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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 834
AMPARO EXTEMPORANEO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 834
Para considerar que un amparo se ha interpuesto de modo extemporáneo, por haber dejado pasar el plazo que la ley da para presentar la demanda, no basta que la autoridad responsable afirme que hizo conocimiento del quejoso, el hecho que dio origen al amparo, sino que es preciso que lo compruebe, pues si el que pide el amparo se funda en el hecho negativo de no haber sido oportunamente notificado, la carga de la prueba no toca a él sino a la autoridad responsable.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Dueñas Juan. 17 de abril de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.