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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 848
CONTRABANDO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 848
No existe el delito de contrabando porque no se manifieste el cargamento que lleven a bordo los buques, si no está destinado el puerto de arribo y dichos buques sólo reciben la visitas de fondo, y la omisión sólo tiene por consecuencia una pena pecuniaria, de acuerdo con la Ordenanza General de Aduanas, siendo esta pena lo único que podrá exigirse al consignatario del buque.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4488/26. Compañía Transcontinental de Petróleo, S. A. 18 de abril de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.