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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 858
PRESUNCIONES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 858
Si además de las presunciones en contra de un acusado, existen otras en favor de su inculpabilidad, tanto o más fuertes que las primeras, éstas quedan destruidas, pues la ley quiere que las presunciones constituyan una prueba plena e infalible de la culpabilidad del acusado, para que pueda ser condenado éste, y no que sólo engendren una suposición, ya que, en caso de duda, el criterio judicial debe inclinarse a la absolución del inculpado.
Precedentes
Amparo penal directo. Sóforo Emilio. 18 de abril de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.