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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 858
APRECIACION DE LAS PRUEBAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 858
Si bien la Corte ha sostenido que la apreciación de las pruebas por los tribunales, no constituye por si sola una violación de garantías, semejante tesis presupone el hecho de que la misma ley no establezca reglas, conforme a las cuales deba ejercitarse esa facultad soberana; e indudablemente constituye una violación de garantías, que el juzgador no haga ninguna apreciación, ni buena ni mala, de pruebas que tiene un carácter trascendental.
Precedentes
Amparo penal directo. Sóforo Emilio. 18 de abril de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.