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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280336
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 897
FALSIFICACION DE ESTAMPILLAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 897
Este delito se castiga con las penas señaladas en el Código Penal del Distrito Federal, para la falsificación del papel sellado, aplicándose al Timbre, todas las disposiciones de ese código, relativas a dicho papel, y el citado ordenamiento castiga al que falsifica papel sellado, lo expenda de acuerdo con el que lo falsifica, o, a sabiendas de que está falsificado, haga uso de él sin obrar de acuerdo con el falsificador; y el hecho de figurar como comprador en una factura, en la que se han usado estampillas falsas, no es bastante para inferir que se está en alguno de los casos especificados por el código; sobre todo, si respecto de la falsificación sólo existe el dicho de su perito, que no expresó los fundamentos de su dictamen.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 197/22. Monroy Roberto. 22 de junio de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.