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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280340
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 904
FACTURAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 904
La Ley del Timbre impone a todo comerciante la obligación de expedir facturas legalizadas, en todos los casos de ventas al por mayor, debiendo considerarse tales, las que verifiquen en un sólo acto con el mismo comprador, pro cantidades que sea de cincuenta pesos o más. También se reputan ventas al por mayor, la reunión en un solo recibo, factura o documento, de diversas operaciones de venta, hechas en un mismo día y que, consideradas en conjunto, lleguen o excedan a la citada suma. La omisión de las fechas en que se hayan hecho las diversas operaciones, consignadas en un documento, será motivo para considerarlas como verificadas en un mismo día, salvo pruebas en contrario.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 375/21. Compañía Santa Gertrudis, S. A. 20 de abril de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.