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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280341
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 905
ABOGADOS DE LAS PARTES EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 905
Si las pruebas en el amparo se rinden por el abogado del quejoso, que sólo está autorizado para oír notificaciones, no tienen valor alguno, aun cuando la autorización se haya extendido para asistir a las audiencias, rendir pruebas y alegar, pues como tales actos importan el otorgamiento de un verdadero poder, debe hacerse en la forma legal, para que surta sus efectos, ya que la Ley de Amparo sólo autoriza a los abogados de las partes, para promover en la respuesta a las notificaciones y para presentar alegatos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 375/21. Compañía Santa Gertrudis, S. A. 20 de abril de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.