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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280346
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 913
AMPARO EXTEMPORANEO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 913
Para considerar si un amparo se ha interpuesto o no, de modo extemporáneo, debe tenerse en cuenta que el artículo 43 de la ley reglamentaria, en su fracción V, considera actos consentidos, aquellos contra los que no se ha interpuesto el amparo dentro de los quince días siguientes al en que se hayan hecho saber al interesado; de suerte que el término no debe correr desde que se dicta la resolución, sino desde que se ha hecho saber.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3038/27. American International Fuel and Petroleum Company. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.