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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280350
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 930
CONTRABANDO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 930
Conforme a la Ordenanza General de Aduanas, a las autoridades administrativas corresponde, de modo exclusivo, resolver sobre las infracciones a dicha ordenanza; facultad que es por completo independiente de la que pertenece a la autoridad judicial, para aplicar la pena señalada a los delitos de fraude y contrabando; y el cobro de derechos adicionales que hagan las citadas autoridades administrativas, no puede considerarse imposición de pena alguna.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 802/27. Olivier Jean. 21 de abril de 1928. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre el ponente.