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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280358
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 947
FIADOR EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 947
Si bien los Jueces menores de México, sólo tienen jurisdicción en la ciudad, esto no obsta para que, cuando obran en auxilio de la Justicia Federal, puedan aceptar un fiador cuyos bienes estén ubicados dentro del distrito, porque en todo él ejercen jurisdicción los Jueces de Distrito de la ciudad de México, y el objeto de la ley, al exigir que los bienes del fiador estén ubicados en el lugar del juicio, es que la fianza pueda hacerse efectiva prontamente, y ese objeto se consigue en las condiciones dichas.
Precedentes
Queja en amparo civil 26/28. Santiago Bojorges y Compañía. 24 de abril de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 500, tercera tesis relacionada con la jurisprudencia 300, de rubro "FIADOR EN EL AMPARO.".