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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280360
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 951
LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 951
Es absurdo entender que la libertad caucional en el incidente de suspensión, sólo puede otorgarse a los individuos que han sido detenidos por órdenes de la autoridad judicial, y que no cabe cuando la detención emana de las autoridades administrativas; pues, en general, la detención que ordenan los Jueces, tiene la presunción humana de ser legal, lo que no sucede con las detenciones ordenadas por autoridades administrativas, y sería un contrasentido que en el segundo caso no se pudiera aplicar el artículo 61 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 45/28. García Rosalino. 24 de abril de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.