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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280362
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 954
DOTACION DE EJIDOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 954
De acuerdo con la Ley Agraria y con las disposiciones relativas del artículo 27 de la Constitución, la dotación de ejidos a los pueblos, debe hacerse sobre la base de la necesidad que éstos tengan de tierras, y dichas disposiciones no mandan que sólo pueda hacerse la dotación cuando haya terrenos apropiados para determinados cultivos; pues el Ejecutivo de la Unión, no podría dejar de hacer la dotación, aun cuando los terrenos asignados sean de mala calidad, si no hay otros.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2416/22. Méndez Abundio. 25 de abril de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.