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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 960
PEQUEÑA PROPIEDAD.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 960
La pequeña propiedad de que hablan los artículos 14 y 15 del Reglamento Agrario, tiene como base la extensión, naturaleza y calidad de los terrenos que el mismo reglamento clasifica en tres categorías: los de riesgo, los de temporal, que aprovechen una precipitación pluvial, anual y abundante, y los de clase distinta a los dos primeros, fijando como límite, respectivamente, cincuenta, doscientas cincuenta y quinientas hectáreas, pudiendo tener los propietarios el máximum de cada una de las tres clases de tierras que fija el Reglamento Agrario.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 764/24. Arratia y Díaz Manuel. 25 de abril de 1938. Mayoría de nueve votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.