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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 968
NOTIFICACIONES EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 968
La forma legal de notificar las resoluciones en el amparo a las autoridades responsables, es la que previenen los artículos 13 y 16 de la ley reglamentaria, y dichas notificaciones surten sus efectos, pasados los días que invierta el correo en llegar a donde residen dichas autoridades, quienes deben interponer los recursos procedentes, dentro del plazo legal, contado desde la fecha en que surtió efectos la notificación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 474/21. Irisarri viuda de Eguía Guadalupe. 25 de abril de 1928. Mayoría de nueve votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.