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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280369
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 969
REVISION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 969
Si se interpone solo por aquellas autoridades cuyos actos no fueron motivo de la protección federal, dicha promoción no aprovecha a las autoridades contra quienes se concedió el amparo, debiendo declararse que no hay materia para la revisión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 474/21. Irisarri viuda de Eguía Guadalupe. 25 de abril de 1928. Mayoría de nueve votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.