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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 973
VILLAS O CIUDADES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 973
Para que la posesión provisional pueda otorgarse a las villas o ciudades, con apoyo en la Ley Agraria, se requiere la autorización y consentimiento previos de la Comisión Nacional Agraria, y si dicho requisito falta, debe estimarse que no se sigue daño o perjuicio a la sociedad o al Estado, concediendo la suspensión, porque no se cumple con la ley, y serían de difícil reparación los daños que se causaran al quejoso, con la negativa de la suspensión.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Corcuera Carlos L. 26 de abril de 1928. Unanimidad de ocho votos. Excusa: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.