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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 980
PRUEBAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 980
Si bien la ley procesal civil entiende que el actor y el demandado, tienen a su disposición los documentos necesarios para la demanda o la contestación, siempre que legalmente puedan pedir copia autorizada de los originales, también lo es que la sanción que la ley establece, queda reducida a que, presentada la contestación de la demanda, no se admitan al demandado otros documentos que los que fueren de fecha posterior.
Precedentes
Amparo civil directo 2597/22. Holms William Leonard. 27 de abril de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.