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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280377
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 981
SENTENCIAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 981
Los tribunales no podrán, bajo ningún pretexto, omitir la resolución de las cuestiones que hayan sido discutidas en el pleito, y cuando sean varios los puntos litigiosos, se tendrá que hacer, con la debida separación, la declaración correspondiente a cada uno de ellos, y si los fallos no se ajustan a estas reglas, violan, en perjuicio de los litigantes, las garantías consignadas en el artículo catorce constitucional.
Precedentes
Amparo civil directo 2597/22. Holms William Leonard. 27 de abril de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.