Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/280378
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280378
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 987
FIADOR EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 987
El fiador en el amparo responde por los perjuicios que se sigan con la suspensión del acto reclamado, pero no por las obligaciones que se reclaman en el juicio que dio origen al de garantías, a la persona a cuyo favor se otorgó la fianza. Las obligaciones que contrae el quejoso en el amparo, al obtener la suspensión y para garantizar las cuales se otorga la fianza, son completamente ajenas a las que se reclaman en el juicio que da nacimiento al de garantías, puesto que surgen en virtud de otros hechos; por tanto, no hay razón alguna para que sea la misma la vía en que debe demandarse a los fiadores en el amparo, por el cumplimiento de las obligaciones contraídas a favor de quien obtuvo la suspensión, y en la que fue demandado éste ante los tribunales comunes.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3285/26. Escudero y Arias Pedro. 27 de abril de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.