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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280384
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 998
NULIDAD.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 998
Una vez dictada sentencia que adquiera el carácter de ejecutoria, no es jurídico dar entrada al juicio de nulidad de lo actuado, y menos aún declarar en ese juicio de nulidad, sobre la procedencia o improcedencia de las acciones ejercitadas en el juicio que terminó por sentencia firme.
Precedentes
Recurso de súplica 29/26. Martínez Florencio Onésimo. 30 de abril de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.