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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280393
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 12
ACCION EN JUICIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 12
La resolución que obliga al demandante a sujetarse a vía distinta de la procedente, le causa un gravamen que no puede repararse en la sentencia definitiva, puesto que ésta se ocupará de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas, pero no de la procedencia de la vía; y como, por otra parte, contra el auto que admite una demanda, en determinada forma, no cabe recurso ordinario alguno en el fuero común, el caso queda comprendido dentro de la fracción III del artículo 107 constitucional, y es inconcuso el derecho de recurrido en amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda. Cuevas de Martínez del Campo Mercedes y coagraviado. 4 de septiembre de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.