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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280395
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 16
DENUNCIOS PETROLEROS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 16
Contra el acuerdo que manda suspender su tramitación, procede conceder la suspensión, dado que con ello en nada se perjudican las facultades de la Secretaría de Industria, para desaprobar el expediente del denuncio, y el denunciante recibiría perjuicios de difícil reparación, por la demora indebida que sufriría el denuncio.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Torreblanca Edmundo, Jr. 4 de septiembre de 1928. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Sabino M. Olea, Salvador Urbina y Arturo Cisneros Canto. La publicación no menciona el nombre del ponente.