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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280399
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 21
INFORMES PREVIOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 21
Si las autoridades responsables no rinden el informe previo, los Jueces de Distrito tienen la facultad de corregirlas disciplinariamente; pero la revisión que interponga la autoridad sucesora de aquella a quien se aplicó la corrección disciplinaria, carece de materia, porque dichas correcciones tienen un carácter personal, y con ellas se castiga el descuido o morosidad del individuo que, ejerciendo autoridad, no cumple con la obligación de rendir el informe que manda la ley.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Ramos Rafael. 4 de septiembre de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.