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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 49
DESCANSO DOMINICAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 49
Aunque no se haya reglamentado el artículo 123 de la Constitución, debe cumplirse con ese precepto, en acatamiento a lo prevenido por el artículo 11 transitorio de la propia Constitución, que establece que, mientras el Congreso General y los de los Estados legislan sobre los problemas agrario y obrero, las bases establecidas por la Carta Federal a ese respecto, se pondrán en vigor en toda la República, y como en el expresado artículo 123, se ordena que por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos, las órdenes administrativas que tiendan a hacer efectiva tal disposición, no son anticonstitucionales, ni violan garantías, porque para considerarlo así, sería preciso aceptar que el amparo procede aun contra la misma Constitución de la República que lo creó.
Precedentes
Tomo XXIV, página 746. Indice Alfabético. Amparo 207/23. Aquilino Gómez y Compañía. 7 de septiembre de 1928. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Ricardo B. Castro. Ponente: Manuel Padilla.
Tomo XXIV, página 49. Amparo administrativo en revisión 3026/21. Rocha Gumesindo H. y coagraviados. 7 de septiembre de 1928. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Leopoldo Estrada y Jesús Guzmán Vaca. Ponente: Manuel Padilla.