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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 56
SOCIEDADES MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 56
Aunque conforme al artículo 124 del Código de Comercio, las sentencias dictadas contra la sociedad, establecen la autoridad de la cosa juzgada contra los socios, mientras no existan actos de ejecución de cualquiera naturaleza contra éstos, no puede estimarse que la resolución los agravia, y, por tanto, es improcedente el amparo que, en lo personal, pidan contra dicha sentencia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3690/27. Barbabosa Herlinda y coagraviados. 7 de septiembre de 1928. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.