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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280427
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 70
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 70
Para que el amparo proceda contra ellas, se necesita entre otros requisitos, que se hayan reclamado oportunamente, protestando contra las mismas, por negarse su reparación, tal como lo previene el artículo 93 de la ley reglamentaria.
Precedentes
Amparo penal directo 2250/27. Murguía Agustín. 8 de septiembre de 1928. Mayoría de seis votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo, Gustavo A. Vicencio y Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.