Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/280429
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 76
AUDIENCIA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 76
Para que la prórroga de la audiencia se justifique, es indispensable que el que la pida, ocurra en queja ante el Juez de Distrito, denunciándole el hecho de que las autoridades respectivas, no han cumplido con el deber de expedir las copias que oportunamente se solicitaron, y que, además, se rinda comprobación de haber solicitado oportunamente esas copias, y de no llenarse tales requisitos, la negativa del Juez de Distrito a prorrogar la audiencia, es ajustada a derecho.
Precedentes
Queja en amparo civil. Benavente y del Campo. 10 de septiembre de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.