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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280434
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 90
APREMIO
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 90
Es indebido imponer desde luego la sanción legal, al dictar las medidas de apremio, sino que debe requerirse al interesado para que cumpla con los mandatos judiciales, apercibiéndole de imponerle las sanciones que la ley establece, en caso de desobediencia.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 124/28. Carmona Remigio. 10 de septiembre de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.