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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280436
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 93
DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 93
La audiencia en el amparo no se puede suspender ni aplazar, sino en los casos expresamente previstos por la ley, y el Juez, para sentenciar, debe atenerse a los hechos, tal como aparezcan probados por las partes, sin que se justifiquen medida alguna para recibir o practicar una diligencia de prueba, a pretexto de para mejor proveer.
Precedentes
Queja en amparo civil. Rosales Felipe. 10 de septiembre de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.