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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 99
SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 99
La verdad legal establecida en ellas, no puede desvirtuarse ni alterarse en forma alguna, aunque resulte contraria a la realidad de los hechos y tenga por origen sólo una omisión de las autoridades responsables; de modo que si el amparo se concedió por violaciones sustanciales del procedimiento, deben repetirse esos procedimientos, para que se observe y respete el fallo federal, aun cuando la violación se hubiere subsanado por el tribunal responsable, si de tal hecho no tuvieron conocimiento los Jueces Federales, al conceder el amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 191/27. Tribunal Superior de Justicia de Chiapas. 10 de septiembre de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.