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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280449
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 115
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 115
Si el Juez de Distrito, en un principio la rechaza, por considerar que los documentos con que se acredita no están debidamente timbrados, y la Oficina de Hacienda, por virtud de la consignación que del documento le haga el Juez, declara que el impuesto está satisfecho, y el Juez acepta esta personalidad, no puede considerarse que esta segunda resolución es revocatoria de la primera.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 84/28. Díaz Barriga Miguel. 10 de septiembre de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.