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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 121
AMPARO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 121
Si la reconsideración del acto contra el cual se reclama en amparo, se pidió después de los quince días de que tuvo existencia jurídica ese acto, debe considerársele como consentido y, por lo mismo, el amparo contra él es improcedente, sin que obste para ello, que el quejoso haya hecho gestiones privadas para obtener la reconsideración.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3033/27. Varela Joaquín. 11 de septiembre de 1928. Mayoría de nueve votos. Disidente: Leopoldo Estrada. Relator: Francisco M. Ramírez.