Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/280455
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280455
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 129
AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 129
La fracción I del artículo 107 constitucional, previene que la sentencia que se dicte en el amparo, será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre que versa la queja, sin hacer una declaración general respecto a la ley o acto que la motiva.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2321/24. Rice Arturo P. 12 de septiembre de 1928. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.