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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280459
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 135
AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 135
Sólo puede promoverse y seguirse por la parte a quien perjudica el acto o la ley que se reclama. En dicho juicio, se resuelve sólo sobre las controversias que se susciten por las leyes o actos de las autoridades, que violen las garantías individuales.
Precedentes
Tomo XXIV, página 722. Indice Alfabético. Amparo 4142/27. Negociación Fabril de Soria, S. A. 12 de septiembre de 1928. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo, Manuel Padilla y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXIV, página 135. Amparo administrativo en revisión 3978/27. Urrutia Ezcurra Martín. 12 de septiembre de 1928. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo, Manuel Padilla y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.