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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280461
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 135
AMPARO CONTRA UNA LEY.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 135
No es bastante para considerar que existe, un principio de ejecución, que haga procedente el amparo contra una ley, la sola circunstancia de que las autoridades administrativas se nieguen a declarar que aquélla no es aplicable al quejoso, porque se encuentra comprendido en el número de las personas a quienes afecta el cumplimiento de la ley.
Precedentes
Tomo XXIV, página 725. Indice Alfabético. Amparo 4142/27. Negociación Fabril de Soria, S. A. 12 de septiembre de 1928. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo, Manuel Padilla y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXIV, página 135. Amparo administrativo en revisión 3978/27. Urrutia Ezcurra Martín. 12 de septiembre de 1928. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo, Manuel Padilla y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.