Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/280465
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280465
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 499
HILADOS Y TEJIDOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 499
La contribución adicional del 13% a los hilados y tejidos, establecida por el decreto presidencial de 30 de agosto de 1927, no puede considerarse como una pena convencional, de las previstas por la ley civil, puesto que esas penas son el resultado de un contrato, y el Ejecutivo no celebró ninguno para establecer dicho impuesto.
Precedentes
Tomo XXIV, página 759. Indice Alfabético. Amparo administrativo 2465/28. M. Fernández y Fernández. 24 de octubre de 1928. Unanimidad de diez votos. Ponente: Leopoldo Estrada.
Tomo XXIV, página 499. Amparo administrativo en revisión 2251/28. "Negociación Fabril de Soria", S. A. 24 de octubre de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXIV, página 140. Amparo administrativo en revisión 1916/28. Urrutia Ezcurra Martín. 12 de septiembre de 1928. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.