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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280467
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 149
NOTIFICACIONES EN VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 149
Conforme al Código de Procedimientos Civiles de ese Estado, cuando la notificación se haga por cédula, ésta debe permanecer fijada en la puerta del juzgado, por el término de dos días, pasados los cuales, se tendrá por legalmente hecha la notificación; por tanto, el término para pedir amparo contra el auto relativo, le corre al quejoso, desde el día siguiente al que terminan los dos, en que debe estar fijada la cédula en la puerta del juzgado.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda. Hernández Florencio. 13 de septiembre de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.