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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280468
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 157
EMBARGO DE RENTAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 157
Si la diligencia de embargo aparece practicada, es improcedente conceder la suspensión contra la percepción de las rentas por parte del embargante, porque aquélla es una consecuencia forzosa del embargo, y de concederse la suspensión, se suspendería prácticamente el secuestro, lo cual es indebido, porque la suspensión no procede contra actos ejecutados.
Precedentes
Tomo XXIV, página 754. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 2537/27. Dulce de Garza Prisciliana y coagraviados. 4 de octubre de 1928. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Ricardo B. Castro y Arturo Cisneros Canto.
Tomo XXIV, página 157. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4774/27. Dulce de Tamez Jacinta. 13 de septiembre de 1928. Mayoría de siete votos. Disidentes: Gustavo A. Vicencio y Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.