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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280475
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 166
ABOGADOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 166
Aun cuando los abogados, por razón de sus conocimientos, en algunos casos son llamados para emitir dictamen en un juicio y entonces tienen el carácter de peritos, cuando su misión ha sido la de defender los intereses o causas de los litigantes, no puede ya considerárseles como peritos, ni es aplicable, para el pago de sus honorarios, lo dispuesto en el artículo 1089 del Código de Comercio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4534/27. Llata Rolando de la. 14 de septiembre de 1928. Mayoría de ocho votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.