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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280478
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 171
NOTIFICACIONES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 171
Cuando se ignore el domicilio de la persona que debe ser notificada en los juicios mercantiles, la primera notificación se hará publicando la determinación respectiva, por tres veces consecutivas, en el periódico oficial de la entidad federativa en que se presente la demanda; esta regla debe regir cuando se trata de las tercerías, sin que obste para aplicarla, que el demandado haya recibido otras notificaciones en el juicio a que la tercería se refiera, porque esta constituye un cuasicontrato distinto del referido juicio y el traslado de la demanda es, sin duda, la primera notificación que se hace al demandado, en el juicio de tercería.
Precedentes
Recurso de súplica 106/25. Villamil Marcelo. 17 de septiembre de 1928. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Manuel Padilla, Francisco M. Ramírez, Teófilo H. Orantes y Arturo Cisneros Canto. La publicación no menciona el nombre del ponente.