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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280479
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 171
SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 171
Si de los agravios causados en primera instancia, no se pide reparación por los medios legales, ni se protesta contra ellos, son ineficaces para preparar legalmente la súplica, aun cuando se hayan alegado en segunda instancia.
Precedentes
Recurso de súplica 106/25. Villamil Marcelo. 17 de septiembre de 1928. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Manuel Padilla, Francisco M. Ramírez, Teófilo H. Orantes y Arturo Cisneros Canto. La publicación no menciona el nombre del ponente.