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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280483
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 179
TERCERIAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 179
No basta la presentación de la demanda de tercería para suspender el remate decretado en el juicio principal, porque si no se admite la demanda, no puede haber tercería y no habiéndola, tampoco hay motivo para suspender el remate; no obsta a lo dicho, que contra el auto que desecha la demanda, se haya admitido la apelación en ambos efectos, pues mientras el tribunal de alzada no revoque tal auto, la demanda no estará admitida y la tercería no existe; por otra parte, siendo juicios diversos la tercería y aquel a que se refiere la misma, sería tanto como confundirlos si, con motivo de la apelación aceptada en la tercería, se suspendieran los procedimientos en el juicio principal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1180/28. Castilla Enrique y coagraviado. 18 de septiembre de 1928. Mayoría de diez votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.