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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280484
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 184
CONTRATOS MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 184
Para determinar cuál es el Juez competente que debe conocer de un juicio mercantil, en el que se demanda el cumplimiento de un contrato, deberá atenderse, aparte de lo dispuesto por el artículo 1104 del Código de Comercio, a cuál es la obligación que se demanda en juicio; porque si es un contrato celebrado entre varias personas, cada una de ellas contrae diferente obligación, y se señala un lugar distinto para el cumplimiento de estas, sería absurdo que pudiera demandarse el juicio a uno de los obligados, en cualesquiera de los lugares fijados para el cumplimiento de las obligaciones de los demás.
Precedentes
Amparo civil en revisión 457/27. Arce Hermanos. 18 de septiembre de 1928. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Salvador Urbina, Gustavo A. Vicencio y Arturo Cisneros Canto. La publicación no menciona el nombre del ponente.