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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 217
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 217
El artículo 8o., de la ley reglamentaria previene que la personalidad en el amparo, deberá justificarse en los términos que indica el Código Federal de Procedimientos Civiles, e interpretando las disposiciones de este código, es inconcuso que al albacea toca representar a la sucesión, en todos los juicios que hayan de promoverse en su nombre, o en su contra, y como ninguna otra disposición manda que los herederos puedan presentarse como personeros de la sucesión, en casos urgentes, es incuestionable que no tienen facultades para promover el amparo en favor de la misma.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 1619/28. Cusi Ezio y coagraviados. 20 de septiembre de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.