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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280500
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 221
MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 221
En el Estado de Veracruz, el momento por excelencia en que el Ministerio Público ejercita la acción penal, en toda su plenitud, o deja de ejercitarla, es aquel en que formula conclusiones en el proceso; y entonces propiamente es cuando persigue al delincuente o se abstiene de perseguirlo; y si el Ministerio Público no ejercita la acción penal en primera instancia, el Juez debe absolver al reo, y el proceso debe tenerse por concluido con este fallo, sin que sea constitucional que el tribunal de alzada lo revise y que, durante la revisión, el procurador del Estado reforme el pedimento del Ministerio Público en primera instancia; porque conforme a la legislación local, el procurador no puede intervenir en la primera instancia del proceso; y en la segunda, el Ministerio Público tiene sólo la facultad de ejercitar la misma acción deducida en primera, sin que pueda cambiar su naturaleza.
Precedentes
Amparo penal directo 2832/21. Vega Brígido. 21 de septiembre de 1928. Mayoría de diez votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.