Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/280501
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 226
ENDOSO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 226
El Código de Comercio no requiere forzosamente que el concepto del endoso sea mercantil, pues éste equivale a la cesión de derechos y acciones que establece la ley civil y, por tanto, la causa de un endoso, puede ser, como en las cesiones civiles, a título oneroso y aun a título gratuito, sin que por eso pierda su regularidad y sus efectos mercantiles, pues el Código de Comercio exige únicamente, para que el endoso sea regular, que se exprese la fecha de la operación, el concepto en que se recibe el valor suministrado, el nombre de la persona a cuya orden se otorga y que todo esto se escriba sobre el documento o su copia o sobre la hoja adherida a uno o a otra; y llenados estos requisitos, el endoso tiene por efecto transmitir la propiedad del documento y dar acción al endosatario para reclamar las obligaciones que de aquel se deriven, en la vía ejecutiva mercantil.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3803/27. Castro Haro J. Agustín. 21 de septiembre de 1928. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.