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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280503
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 231
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 231
Conforme a la legislación civil de Michoacán, la base fundamental para que pueda declararse la caducidad de la instancia, es la fecha de la última promoción en el juicio, hecha por cualesquiera de las partes; pero el plazo que la ley fija, no puede correr si se halla en suspenso la jurisdicción del Juez, por virtud de una apelación, aun cuando por irregularidad no se hayan remitido los autos al tribunal de alzada, pues esto no es motivo para sostener que la jurisdicción del Juez de primera instancia no estaba en suspenso.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2839/27. Valenciano y Moreno Jesús. 21 de septiembre de 1928. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.