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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280504
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 237
DENEGADA APELACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 237
Estando los tribunales capacitados para pedir y aceptar constancias y diligencias en calidad de para mejor proveer, no constituye agravio alguno, el que se decreten tales diligencias al sustanciar la denegada apelación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2925/26. Pérez de García María Teresa. 21 de septiembre de 1928. Mayoría de siete votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo, Gustavo A. Vicencio, Francisco M. Ramírez y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.