Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/280509
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 242
ALBACEAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 242
Aunque conforme a la legislación de Nuevo León, necesitan para comparecer en juicio, representando a la sucesión respectiva, la autorización judicial, si por no haber recabado en tiempo esa autorización, se causan perjuicios a la sucesión que representan, tal hecho los constituye responsables para con la sucesión, pero no afecta a la validez de las diligencias practicadas en los juicios que contra la sucesión se sigan, desde que se les hizo saber la existencia de los mismos juicios, pues la autorización de que se habla, sólo es necesaria para intentar demandas y para contestarlas.
Precedentes
Amparo civil directo 2005/27. Ancira Fernando, sucesión de. 22 de septiembre de 1928. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 76, tesis 30, de rubro "ALBACEAS, FACULTADES DE LOS.".