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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 280518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 263
FALSIFICACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 263
El delito de falsificación debe entenderse cometido, no en el lugar en donde aparece que se extendió el documento falsificado, pues tal cosa no autoriza para asegurar que la falsificación se cometió ahí, sino en donde el delincuente se sirvió de dicho documento, para cometer la violación legal que se le imputa.
Precedentes
Competencia en amparo penal. Suscitada entre los Jueces de Distrito de San Luis Potosí, Primero de Tamaulipas y de Tuxpan, Veracruz. 24 de septiembre de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.